Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia No. 693-15 de fecha 02 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por la ciudadana DOMITILA ALTUVE DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.981, domiciliada en el sector Mutus Alto de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, incoada en contra del ciudadano NEPTALI RANGEL RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor,
titular de la cédula de identidad N° V-5.506.934, domiciliado en el sect.....