Vista el anterior Acta de ofrecimiento y Acta de aceptación de fechas 06 y 21 de Abril del corriente año 2017, respectivamente, suscritas por ante este Tribunal por los ciudadanos JOSE ANTONIO SANTIAGO RAMIREZ y YULIMAR DEL CARMEN BRICEÑO PAREDES venezolanos, mayores de edad, solteros, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.725.153 y V- 23.442.817, él chofer y domiciliado en el sector El Salado, frente a la Escuela, casa s/n, ella Obrera (Trabajadora de Panadería), domiciliada en la Urbanización Timotes, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron, él ofrecimiento, ella aceptando, en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija ANGIBEL DEL VALLE SANTIAGO BRICEÑO, de CINCO (05) años de edad.-