Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento realizado por las actoras MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA y MARIA MAGDALENA ESPINOZA DE ARAUJO, asistidas por el abogado DUGLAS JOSE CARRILLO HIDALGO, ya identificados, por ante éste Tribunal, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de Desalojo de Local Comercial, incoado por la ciudadana MARIA CAROLINA ARAUJO ESPINOZA, venezolana, mayor .....