Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: RONNY JOSE PEÑA RIVERA y ALBA ROSA GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, el primero soltero, la segunda casada, chofer y oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.095.150 y V-10.036.033, respectivamente, domiciliados, el en el Sector Mucumbás y ella en el Sector El Salado, al lado del Multihogar s/n, ambos de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y Bonos a favor del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la obligación de manutención a favor de su hijo, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) Mensuales, a partir de esta misma fecha, lo que compr.....