Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia No. 12-1163 de fecha 02 de junio del año 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud incoada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PROAÑO GONZALEZ Y DILZA COROMOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 6.166.373 y V- 9-177.868, domiciliados ambos en el Sector "Casa de Teja", vía Principal Casa s/n, de Timotes, Ciudad Capital del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrim.....