Visto, el convenimiento suscrito ante éste Tribunal por los ciudadanos: ZONIA AGUSTINA PEÑA RIVERA y EXMIDER ALI HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de oficios del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.220.605 y V-14.459.779 en su orden respectivo, domiciliados ella en el sector Chijos II casa N° 06 y él en la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy Blanco ambos de esta jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró estar de acuerdo en aumentar la Obligación de manutención a favor de su hijo.-