Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 362, 652 y 887 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (Vía intimación), incoada por la empresa mercantil SOCIEDAD DE COMERCIO "CENTRO FERRETERO EL LLANO C.A. inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 25, Tomo A-9, de fecha 06 de noviembre de 1.996, mediante sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio WILBERG SUÁREZ GONZÁLEZ y JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 78.060 y 48.133, según se evidencia del instrumento poder conferido por ante la Notaría Pública Pri.....