L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCIÓN DE EJECUCION DE HIPOTECA, plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por las partes, interpuesta por la ciudadana EVELIA RANGEL DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-11.465.556, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial Ramón Elías Rodríguez Andrade, titular de la cedula de identidad NºV-14.589.468, e inscrito en el Inpreabogado bajo el 115.345, contra el ciudadano GERMAN ANTONIO RANGEL UZCATEGU.....