L A D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN DELATRANSACCION de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada porMARIA ALEJANDRA MENDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.421.961 domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE RANGEL CORREA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.435.80.....