L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ENRIQUE PACHECO GRAF Y AURA ROSA HERRERA DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.536.218 y Nº 8.001.813, respectivamente, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de La Parroquia Milla, Municipio Libertador Del Estado Mérida, acta de matrimonio Nº 61, de fecha 23-06-1987.
SEGUNDO: Por cuanto los hijos son mayores de edad; el tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente d.....