L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante YAMELI DEL COROMOTO MONTOYA DE PARRA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.488.881, quien falleció ab-intestato el 25 de Febrero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 66, certificación de fecha 25 de Febrero del 2014; a los ciudadanos: JORGE LUIS PARRA MONTOYA, CARLOS EDUARDO PARRA MONTOYA, MARIA GABRIELA PAR.....