L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el Nº 54, Folio 56, año 1.975, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida (Libro Original), y en el duplicado que lleva el Registro Principal del Estado Mérida, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en los Libros de Partidas de Nacimientos llevados.....