L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LILY DAMARIS AULAR RANGEL Y DAGOBERTO DURAN MORA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Sagrario Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 190, de fecha 31 de Agosto de 1.995.-
SEGUNDO: Procrearon dos hijos siendo mayores de edad; es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Sagrario Municipio Libertador Estado Mérida.....