L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ISIDRO ANTONIO SULBARAN QUINTERO y MIGUELINA ROJAS DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.994.454 y V-8.016.802 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo acta Nº 27, en los libros de Registro Civil de matrimonios del año 1963.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon seis (06) hijos y estos son mayores de edad, este Tribunal no dicta provid.....