L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el Nº 372, de fecha:22-03-2008, inserta en el folio 0106, del Libro de Defunciones del año 2008, del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al causante JOSE NICOLAS RUJANO VOLCAN, en el entendido que en los Libros en los cuales reposa el Acta de defunción aparezca el segundo nombre del solicitante como "YANNY" y el apellido de la esposa del fallecido como "HUIZA".....