L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BELKIS COROMOTO MALDONADO BOADA e HITAMAR ALEJANDRO RUIZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.399.636 y V-12.072.583 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia e.....