L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIA IRIA ESCALONA ZERPA y CARLOS ALFREDO GAVIDIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.082.366 y V-8.027.222 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo acta Nº 70, en los libros de Actas de Matrimonios de fecha 30 de Agosto de 1.979.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon cinco (05) hijos, y estos son mayores.....