fija como hecho controvertido:
Primero: i) Vencimiento del Contrato y disfrute de la prórroga legal arrendaticia. Y, ii) No existe acuerdo de prórroga o renovación del contrato entre las partes contratantes.
Segundo: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto el lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, a partir del día siguiente al de hoy, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida, 12 de julio de 2.....