L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA en que incurrió el ciudadano Eusebio Germano Pereira de la Hoz, parte demandada; por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni por promover ni evacuar prueba alguna dentro del lapso legal que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda de cobro de bolívares por el Procedimiento de Intimación, interpuesta por la ciudadana Denys Malba Rosa Saavedra Salazar, tenedora legítima de la letra de cambio, asistido por el abogado Martín Enrique Pacheco Sbarra; contra el ciudadano Eusebio Germano Perei.....