LA DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIOincoada por los ciudadana ALBYS MORELIA ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.315, debidamente asistida por la abogada FLORALBA OBANDO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.682 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.927 domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano JULIO CESAR DURAN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.532 domiciliado en los Próceres Urbanización Mocoties, parte alta, casa Nº 17, planta baja del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyugesALBYS MORELIA ZAMBRANO DUQUE y JULIO CESAR DURAN GUERRERO, según acta de ma.....