L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante HORACIO CARRERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.036.089, quien falleció ab-intestato el 28 de Julio del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 535, certificación de fecha 29 de Julio del año 2015, emitida por el abogado JESUS ALBERTO RONDON GALLARDO, Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña de.....