L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero:CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en el que incurrió el ciudadanoCARLOS JOSEP PÉREZ RIVAS, parte demandada, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo:CON LUGARla demanda pordesalojo de local comercial, interpuesta por elciudadanoNINO DI VITTORIO SILVESTRI, en su condición de coheredero y en representación de la sucesión GAETANO DI VTTORIO, RIF SUCESORAL Nº J-501318484,a través de sus apoderados judiciales, abogadosTHOMAS EDUARDO MALDONADO GIL, MARÍA E.....