Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones legales:
Es menester para quien aquí decide, traer a colación el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 08-621, de fecha 14 de abril del 2009; mediante el cual determina el procedimiento a seguir en las experticias complementarias al fallo.
"...El dictamen de expertos que el juez ordena en la sentencia definitiva de condena, a los fines de estimar la cuantía de la indemnización de daños, con respectos a la designación de los expertos, remite al procedimiento para el justiprecio de las cosas embargadas sujetas a ejecución, previsto en el artículo 556 CPC, el cual establece una terna conformada por un experto designado por cada parte y un tercero designado de común acuerdo o en su defecto por el Juez...". (Sic) (pag. 772 y 773, El nuevo Código de Procedimiento Civil, según el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y en Sala de Casación Civil, CARLOS MOROS PUENTES).
Por co.....