En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos LUCIANO JOSÉ MOLINA GUTIERREZ y PATRICIA KARINA ARAUJO REY, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por El Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 05 de agosto de 2015, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley