L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de el causante HECTOR MARINO BAZO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 677.856, quien falleció ab-intestato el 03 de Diciembre del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 16, certificación de fecha 04 de Diciembre del 2012; a las ciudadanas: BAZO DE GIL BRENDA JOSEFINA, BAZO ARIAS MARIA GREGORITA, BAZO ARIAS LUZ MARINA, BAZO ARIAS ROSALI.....