DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARO:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO, emitida por Unidad de Registros Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Civil del Estado Bolivariano de Mérida inserta en el acta Nº 418, Folio 419 de fecha 05 de febrero de 1974, en el entendido que en dicha partida de nacimiento se omitieron la nacionalidad y números de cedulas de mis padres, los cuales son los siguientes: PEDRO OLINEDIS CALDERON GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.459.494 y la ciudadana FLOR DE LINA ROZO, COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° 37.220.527. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, .....