L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOSE CLEMENTE ARAQUE ARAQUE Y LORENA BEATRIZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.803.866 y Nº 13.648.840, respectivamente, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta de Matrimonio Nº 24, de fecha Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Seis.
SEGUNDO: Por cuanto no procrearon hijos; el tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentenc.....