L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO POR LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA solicitado por los ciudadanos MÁRIA ALEJANDRA HERNANDEZ MARQUEZ y CARLOS EDUARDO MENDOZA GAVIRIA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.351.528 y V-8.019.627 respetivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Ana Teresa Herrera De Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.940.898, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.425, de este domicilio y hábil, de este domicilio y hábil, en el cual demanda el DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENE.....