L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ANSELMO CARMONA ARAUJO y RUT YAKELIN UZCATEGUI DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.196.694 y V- 17.895.613 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 42, en los libros de Regis.....