DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante JULIA ROSA CANO quien falleció el 14 de octubre de 2023 y era portadora de la cedula de identidad Nº V-8.035.330, según se evidencia en el acta de defunción Nº 1602, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y no habiendo dejado el causante otro heredero legitimo o natural, como bien se le acredita en la evacuación de testigos. Así mismo, son Únicos y Universales Herederos los ciudadanos YASNALY CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.317, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, YONATHAN CANO, venezolano, mayor de edad, tit.....