L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO perteneciente al solicitante JUAN MARIA GUILLEN ROJAS, signada bajo el Nº 343, en el entendido que en los libros de registro de nacimientos Año:1.960, llevados por el Registro Civil de Santa de Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas y el Registro Principal del Estado Mérida, aparezcan correctamente registrados en lo sucesivo los nombres y apellidos de los progenitores de JUAN MARIA GUILLEN ROJAS de la manera siguiente: El progenitor del solicitante quedará correctamente identificado como JOSE D.....