DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santo Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARÍA TEODOMIRA CHACON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.960.302 y civilmente hábil, debidamente representada por los abogados en ejercicio LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO y LEONEL EDUARDO ALTUVE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.036.315 y 26.371.492, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262 y 306.673 respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, 271 y 272 del Código de Procedimiento Ci.....