L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN CARRILLO QUINTERO contra el ciudadano HECTOR JOSE FREDERICK VALERO, fundamentada en el desafecto, en concordancia con lo establecido por el Tribunal supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016 sentencia N°1070/2016. Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 57, folio 61 y 62, del libro llevado por el referido despacho.
SEGUNDO: Por cuanto la parte interviniente manifestaron que los hijos que tuvieron dentro del matrimonio son mayores de edad, este Tribunal no dicta providenc.....