L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada; y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JEAN CARLOS VOLCANES PARRA Y YELI CAROLINA PEÑA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.182.692 y Nº 18.797.007, respectivamente, de este domicilio y hábiles; según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina, Tabay del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 60, de fecha Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Seis.
SEGUNDO: Por cuanto no procrearon hijos; el tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia.....