L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ANTONIO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 668.318 quien falleció ab-intestato el 11 de Enero del 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 62, certificación de fecha 11 de Enero del año 2014; a los ciudadanos: JOSE AMERICO MANRIQUE RANGEL, JAIRO ANTONIO MANRIQUE RANGEL y JOSE EDELMARO MANRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de e.....