HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos FERNANDO JAVIER CONTRERAS GONZALEZ y MAYELA COROMOTO MARQUINA HERNANDEZ, supra identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente, y por estar disuelto el vinculo matrimonial entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por El Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 07 de enero de 2013, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada.