L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante WILLIAM OSWALDO RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.353.333, quien falleció ab-intestato, el 23 de Julio de 2014, según consta en Acta de Defunción Nroº 434; a los ciudadanos: ROSA MARGARITA PEÑA y FELIPE RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.V- 5.205.502 y V-5.203.981, en su .....