En tal sentido, este Tribunal HOMOLOGA dicho Auto Composición Procesal e imparte el carácter de Sentencia Pasada con
Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman el
convenimiento suscrito por la parte demandada mediante la Contestación de la Demanda, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, dándose
estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales, éstas; de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta conforme a lo previsto en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil LA .....