L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR,EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSE EMMANUEL ARAUJO GUILLEN Y PATRICIA COROMOTO ARAVICHE GAMARRO,de conformidad con el artículo 185del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015. Consecuencialmente,se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida porel Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 61, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 07 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos dentro del matrimonio este Tribunal no dicta provide.....