L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante GLORIA MARIA RANGEL DE RIVEROL, quien fué venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 689.032, quien falleció ab-intestato el 07 de octubre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 102, certificación de fecha 07 de octubre de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador del .....