TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la TERCERIA VOLUNTARIA basada en el ordinal 1 del artículo 370 de la Ley Adjetiva Civil, interpuesta por el abogado por el abogado JUAN CARLOS ACOSTA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 210.879, en su carácter de representante legal sin poder del ciudadano ELADIO FIGUEREDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de julio del 2.004SCC-TSJ, Exp 03-780. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ratifica la ejecución de la entrega de los bienes propiedad de la empresa mercantil La Cucaracha Athletic Center C.A., en el local ubicado e.....