L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante SILBANO LINARES PARRA, quien fué venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.003.682, quien falleció ab-intestato el 02 de mayo de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 1884844, certificación de fecha 02 de mayo de 2015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado.....