Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: PEREZ SANCHEZ JHOEL ENRIQUE y UZCATEGUI RAMIREZ MARIA VIVIANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.105.875 y 14.917.513 respectivamente, de este domicilio y hábiles, según acta de matrimonio protocolizada en el Libro de Matrimonios acta Nº 02, año 2.006 por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presen.....