En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ SEBASTIÁN MOLINA ALVIAREZ y GREGORIA UZCATEGUI ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.001.804 y V-9.474.122 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ISABEL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.592520, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.858, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y.....