Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana BEATRIZ TORRES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.744, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.003.203, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.707, de este domicilio y jurídicamente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas.....