En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DEL ORDINAL 8° DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, es decir, "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto", interpuesta por la parte demandada ciudadana AHILYN DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.403, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.934, de este domicilio y ju.....