En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el Abogado JOSE GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 10.395.142 , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.717, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadanos SILVESTRE DINA LOBUE y GUISEPPA MARIA DIANA LOBUE, venezolanos, solteros, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números V 8.001.527 y V-8.021.947, de este domicilio y civilmente hábil, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA OROMAIKA representada en la persona de GUSTAVO ADOLFO ROJAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.....