Es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada:
PRIMERO: Respecto a la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO promovida por la parte accionada, este Tribunal de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil acuerda fijar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a aquel en que conste en autos la intimación de la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.289, parte demandante, a fin de que exhiba el documento de contrato de arrendamiento suscrito por vía privada en fecha 01-08-1985, cuya copia fotostática riela a los folios 57 y 58.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de exten.....