En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos LILIANA PEDRERA DÍAZ y OSCAR ALBERTO GUILLÉN, cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E- 84.586.207 y V-10.102.438, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio CIRO ANTONIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 5.206.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.365, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídi.....