En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185, intentada por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO PAREDES CHAVARRI y LISBET AUXILIADORA CARRERO TORO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 13.097.656 y V- 15.621.352, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido el primero por los abogados MARIO GUSTAVO BARRIOS y JOSÉ GREGORIO MARCANO MANZULLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.404.782 y V-9.476.426, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 128.010 y 239.531, respectivamente, .....